FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAGUERRE JUAN SEGUNDO y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la traba de ejecución, condenó al pago de Pesos 1.200.393,50 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FELICITAS DAGUERRE, MAGALI DAGUERRE y JUAN SEGUNDO DAGUERRE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital adeudado más intereses; trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar con la causa de trance y remate hasta que los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios. Se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte encartada por haber sido debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FELICITAS DAGUERRE, MAGALI DAGUERRE y JUAN SEGUNDO DAGUERRE hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($1.200.393,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: