REYES ROMINA GISELA C/ INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), ordenando la liquidación y pago de las diferencias con actualización e intereses según los parámetros fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REYES ROMINA GISELA.
Demandado: INSTITUTO CULTURAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por año por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para los años incluidos en su cómputo, ordenándose la liquidación a valores actuales, con aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento hasta determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente del Banco de la Provincia), y se impusieron las costas a la demandada. Se rechazó la prescripción total y se declaró la prescripción parcial según los plazos fijados en el fundamento VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III)
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI)
Texto del fallo:
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por REYES ROMINA GISELA contra el INSTITUTO CULTURAL de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación..." (FALLO)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: