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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AIZPUN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta que JOSE AIZPUN abone íntegramente PESOS 358.484,30 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $358.484 30.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOSE AIZPUN. Objeto: Cobro del capital reclamado en apremio provincial, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($358.484,30), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; las costas se impusieron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JOSE AIZPUN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 ($358.484,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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