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GUTIERREZ MARCELO MIGUEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por diferencia en la bonificación por antigüedad para toda la carrera laboral exigió la aplicación del 3% por año. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentual y condenó al pago retroactivo según los plazos de prescripción señalados y con actualización e intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Principio de progresividad No regresividad Actualizacion de haberes Intereses Derecho laboral estatutario Autoridad demandada: ministerio de seguridad y caja de retiro Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ MARCELO MIGUEL. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías. Objeto: reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación a 3% conforme los alcances y plazos de prescripción fijados, con actualización a valores actuales e intereses según lo dispuesto en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (… casos 'Guida', 'Müller' y 'Tobar'). En el caso de autos ... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." Texto del fallo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GUTIERREZ MARCELO MIGUEL contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales ..." (No se consignaron votos en disidencia. Se diferenció la cuestión de legitimación activa del organismo previsional para la extensión de la condena.)

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