FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATTANEO ANGEL CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a ANGEL CARLOS CATTANEO al pago íntegro de $2.082.694,70 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ángel Carlos Cattaneo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal cuyo capital se eleva a Pesos DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.082.694,70), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordena continuar la ejecución y el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se constituyó domicilio ad litem por encontrarse la parte notificada; se imponen las costas a la vencida y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como obra en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ANGEL CARLOS CATTANEO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.082.694,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otras providencias: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: