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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAKBE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio para el cobro de una deuda tributaria por $76.838,25 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, fijó el domicilio constituido de la demandada por apercibimiento y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Nakbe s.a. Intereses (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem constituido Trance y remate Costas a la vencida Perdida de defensas por inaccion Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NAKBE S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 ($76.838,25), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución, aplicándose intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por hallarse debidamente anoticiada del apercibimiento; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NAKBE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 ($76.838,25). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Otros considerandos relevantes: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC). Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

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