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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRIPETROL PETROLEUM SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para hacer efectivo el pago de un crédito fiscal por $528.787,60. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Tripetrol petroleum sa Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $528.787 60 Trance y remate Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TRIPETROL PETROLEUM SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, monto principal $528.787,60 más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TRIPETROL PETROLEUM SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($528.787,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." También se consignó: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." Instrucción adicional: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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