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AMADO JULIO MARCELO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, PCIA BS AS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

El actor promovió medida autosatisfactiva solicitando el cumplimiento de la Resolución N° RESO-2026-10841-GDEBA-IPS que reajustó su beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó al I.P.S. efectivizar el pago en 20 días por considerar acreditada la fuerte probabilidad del derecho y el perjuicio inminente por la naturaleza alimentaria del beneficio.

Medida autosatisfactiva Jubilacion Instituto de prevision social (i.p.s.) Resolucion reso-2026-10841-gdeba-ips Derecho alimentario Pago de reajuste / retroactivo Urgencia judicial Costas Honorarios Tutela administrativa ejecutoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Marcelo Amado, DNI n.º 16.805.947, por medio de patrocinio letrado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Objeto: Se solicita la medida autosatisfactiva para que el I.P.S. dé efectivo cumplimiento a la Resolución N° RESO-2026-10841-GDEBA-IPS de fecha 30/04/2026, que dispuso liquidar y reajustar su beneficio jubilatorio a partir del 30/12/2021, en base al 80% del sueldo y bonificaciones correspondientes al cargo de Técnico
- Categoría 14
- 30 hs., con 32 años de antigüedad y adicional "Actividad Crítica", y el pago del retroactivo. Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se ordenó al I.P.S. que, en el término de veinte (20) días desde la notificación, cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° RESO-2026-10841-GDEBA-IPS de fecha 30 de abril de 2026, efectivizando el pago del reajuste jubilatorio al actor. Se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "III.1.
- Pues bien, sobre el particular considero que tal requisito se halla plenamente abastecido con el dictado de la mentada Resolución n° RESO-2026-10841-GDEBA-IPS de fecha 30 de abril de 2026, en cuya virtud se dispuso acordar reajustar el beneficio jubilatorio al actor, lo que no fuera controvertido por la accionada en ocasión de contestar la demanda promovida. Repárese asimismo que, tal como surge de las constancias de autos, el expediente administrativo objeto de autos solicitado al IPS (ver oficio notificado en fecha 26/06/26) no ha sido acompañado a los presentes, sin que se acreditara, al día de la fecha, la efectivización del derecho reconocido mediante la aludida Resolución. En tales términos, observo, pues, la configuración en el presente del recaudo referido (fuerte probabilidad del derecho)." "IV.
- Que, en cuanto al restante recaudo exigido para la procedencia del remedio procesal en examen, esto es el inminente e irreparable perjuicio que podría generar al actor la demora en el otorgamiento de tutela jurisdiccional, juzgo que el mismo se encuentra acreditado por la naturaleza alimentaria del derecho reclamado y la situación económica actual. Ello amerita -a mi criterio
- un pronto remedio, una 'acción positiva', enmarcada en la garantía constitucional a una tutela judicial continua y efectiva consagrada expresamente en el art. 15 de la Const. Prov., tendiente a evitar futuros perjuicios a la accionante que no podrán ser reparados con posterioridad y que, en cuanto tales, sumirían al actor en una situación peor a aquella en la que se encontraba al dar inicio a este embate judicial (conf. doct. SCBA, causa A. 69.300, 'D., E. R', sent. 29-XII-08)."
- Dispositivo relevante (transcripción): "1°) Haciendo lugar a la medida autosatisfactiva intentada por Julio Marcelo Amado, DNI n° 16.805.947, y, por consiguiente, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. (I.P.S.) que, en el término de veinte (20) días -a contar a partir de la notificación de la presente-, cumplimente lo dispuesto por la Resolución N° RESO-2026-10841-GDEBA-IPS de fecha 30 de abril de 2026, efectivizando el pago al actor del beneficio de reajuste de Jubilación allí establecido."

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