FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAREDA MARIA CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $401.419,30 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CAROLINA PAREDA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($401.419,30) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada pague la suma reclamada con sus intereses; se tuvieron por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
y
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARIA CAROLINA PAREDA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($401.419,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicional: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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