FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASERRADERO PANAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Aserradero Panamericano S.A. por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de Pesos 259.203,50 más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ASERRADERO PANAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INM.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamada de Pesos 259.203,50, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la accionada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Se constituyó domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada la parte demandada; las costas se imponen a la vencida; regulación de honorarios diferida; se apercibe al apoderado fiscal respecto del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ASERRADERO PANAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INM haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES CON 50/100 ($259.203,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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