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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE SAN PABLO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que CHACRAS DE SAN PABLO SA cancele $191.223,90 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por incumplimiento de defensa.

Ejecucion por apremio Trance y remate Fisco provincial Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 y ss.) Costas a la vencida Monto $191.223 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CHACRAS DE SAN PABLO SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, por la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($191.223,90), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem de la parte demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CHACRAS DE SAN PABLO SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($191.223,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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