FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZETA WORLD S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio exiguiendo el pago de $145.008,20 por impuesto provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago del capital y la aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ZETA WORLD S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHO CON 20/100 ($145.008,20) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se dispone que el domicilio consignado se tiene por constituido; se requiere al letrado fiscal el pago del bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de párrafos relevantes del fallo):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ZETA WORLD S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHO CON 20/100 ($145.008,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra parte relevante: No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
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