FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARENALES 1842 VELSUD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra ARENALES 1842 VELSUD S.A. por deuda tributaria mediante proceso de apremio provincial. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de $23.846,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARENALES 1842 VELSUD S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($23.846,40) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda conforme al art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ARENALES 1842 VELSUD S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($23.846,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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