FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTEGA FELIX GERMAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, fijó el monto reclamado en $267.565,10 más intereses por artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem de la parte demandada; las costas quedan a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FELIX GERMAN ORTEGA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($267.565,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituye domicilio ad litem y las costas se imponen al vencido. Se difirió la regulación de honorarios. Se apercibe al apoderado fiscal del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FELIX GERMAN ORTEGA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($267.565,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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