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URNISSA HECTOR ANIBAL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) acumuladas al cese por retiro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó el pago de las LANU no liquidadas a valores actualizados con intereses.

Pretension anuladora Licencia anual no usufructuada (lanu) Pago de vacaciones no gozadas Decreto 387/2023 inaplicable Inconstitucionalidad reglamentaria Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Prescripcion (interrupcion) Personal policial / retiro Primacia de la realidad Igualdad ante la ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: URNISSA HECTOR ANIBAL, ex integrante del personal policial que pasó a retiro y solicitó el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de LANU acumuladas y no reconocidas en la liquidación practicada al cese. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión, se declaró inaplicable en el caso los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a favor del actor el pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación, computándose a valores actuales; con aplicación de intereses conforme se indica en el fallo. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2°) En primer lugar, se impone señalar que del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 22/06/23 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas." "4°) En el marco fáctico y normativo referenciado, y de acuerdo a las constancias adunadas en la causa, cabe adelantar el acogimiento favorable a la pretensión de marras. Ello, pues, a contrario sensu, resulta aplicable el criterio adoptado por la SCBA en la causa B. 60.152, "Acuña"... A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." "Por lo tanto, desde tal mirador, y sin dejar de desconocer que 'Dictada la norma reglamentaria, los tribunales de justicia deben en principio admitir, por la presunción de validez que es inherente al obrar público, la interpretación asignada a ella por los departamentos ejecutivos de gobierno (...)', como asi tampoco que '. tal presunción ha de ceder cuando se verificare que la reglamentación incurre en vicios de legalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta'..., en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (...) y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos..." "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva..." "5°) En cuanto al alcance del presente reconocimiento, en atención a lo decidido por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios' (sent. del 18-IV-24), corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, inaplicable al caso de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a HECTOR ANIBAL URNISSA el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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