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OLMO MARIA ESTHER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (Leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar las diferencias conforme a los alcances de prescripción fijados en la sentencia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Progresividad Prescripcion Actualizacion monetaria Intereses Empleo publico estatutario Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLMO MARIA ESTHER. Demandado: Autoridad del Agua e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año computado; se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el adicional; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en los términos explicados; se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los límites temporales por prescripción señalados en el apartado VI; las sumas se actualizarán a valores actuales y devengarán intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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