FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDEZ JIMENEZ LISANDRO FABIAN DELFIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente de apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el demandado por $373.214,10 más intereses desde el 17/05/2024 y constituyó domicilio procesal en los estrados por falta de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: VALDEZ JIMENEZ LISANDRO FABIAN DELFIN.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE CON DIEZ CENTAVOS ($373.214,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17-05-24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente notificado y no haber opuesto excepciones legítimas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado VALDEZ JIMENEZ LISANDRO FABIAN DELFIN intimado de pago en el domicilio de calle SUCRE ANTONIO MCAL 3055 Piso:9° Depto.:A Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VALDEZ JIMENEZ LISANDRO FABIAN DELFIN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE CON DIEZ CENTAVOS ($373.214,10) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17-05-24 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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