GODOY PATRICIA GABRIELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar las diferencias desde el 18/06/2022 con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Gabriela Godoy, empleada de la Dirección General de Cultura y Educación, con ingreso en marzo de 1998.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, diferencias salariales desde 2016/retroactivas (finalmente se limita por prescripción), más intereses y costas; impugnación e inconstitucionalidad de diversas leyes y el Decreto 240/96 por reducir o suprimir el porcentaje.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Dto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad se compute en 3% por todos los años, ordenando liquidar las diferencias desde el 18/06/2022 conforme pautas fijadas, con intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante."
- "Este principio [progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
- Sobre igualdad: "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión..."
- Respecto de la prescripción: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (18/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 18/06/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
- Pronunciamiento resolutivo: "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Patricia Gabriela Godoy... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ...; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la accionante a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 18/06/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Sobre capital e intereses: "la base de cálculo [debe ser] el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente analizado.
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