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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria por $21.964,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicó intereses desde el 2-11-2018 y constituyó domicilio judicial por apercibimiento; las costas quedaron a cargo de la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Perencion del derecho Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida $21.964 40 Fecha demanda 2-11-2018 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.964,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (día 2-11-18) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios para el momento procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución): "Habiendo sido el demandado LA ROSA AZUL SA intimado de pago en el domicilio de GRAL. JUAN LAVALLE N° 2327 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LA ROSA AZUL SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($21964,40) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 2-11-18 y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/12/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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