ECHAVE ADRIANA MARIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener la certificación de servicios administrativa necesaria para tramitar su jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al Ministerio de Salud despachar el expediente EX-2024-07508434- -GDEBA-RSIIMSALGP en un plazo perentorio de 30 días e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ECHAVE ADRIANA MARIA, DNI 16334729, representada por la Dra. María Antonela Trombini.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte resolución y libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2024-07508434
- -GDEBA-RSIIMSALGP iniciado el 05/03/2024, a fin de obtener la certificación de servicios necesaria para iniciar trámite jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Ministerio de Salud que despache el expediente EX-2024-07508434
- -GDEBA-RSIIMSALGP dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora en 5 unidades arancelarias JUS más aportes e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 05/03/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 28/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Resolución dispositiva transcrita: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo EX-2024-07508434
- -GDEBA-RSIIMSALGP, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
Sobre costas y honorarios: "2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)." y "3.
- Regular los honorarios de la Dra. TROMBINI MARIA ANTONELA ... en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
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