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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DO PICO MAI CARLOS LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra el contribuyente DO PICO MAI, Carlos Luis, por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por Pesos 679.639,50 más intereses desde el 21/05/25 y constituyó domicilio judicial del demandado por intimación efectuada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion Domicilio constituido Intereses articulo 104 codigo fiscal Monto $679.639 50 Costas a la vencida Perdida del derecho por inactividad Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DO PICO MAI, CARLOS LUIS. Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal; monto principal de $679.639,50 más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicar intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/05/25). Se impusieron costas a la vencida y se constituyó domicilio judicial del demandado por la intimación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Habiendo sido el demandado DO PICO MAI, CARLOS LUIS intimado de pago en el domicilio de calle Montevideo Nº 205, Piso 3° Depto.'E' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DO PICO MAI, CARLOS LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 679.639,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21-05-25 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/06/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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