FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ MARCELO DANIEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Ruiz por deuda fiscal reclamada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el apremio sobre pesos 740.630,70 más intereses desde el 22/04/25 y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ruiz, Marcelo Daniel (y otro/a no individualizado).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos 740.630,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/04/25).
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por no haber opuesto excepciones y encontrarse vencido el plazo para hacerlo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Habiendo sido el demandado RUIZ, MARCELO DANIEL intimado de pago en el domicilio de Avda Gral. Paz Nº 11384, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RUIZ, MARCELO DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 740.630,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22-04-25 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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