FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBERDI 127 SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $3.210.073,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio legal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ALBERDI 127 SA.
Objeto: Ejecución del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y TRES CON TREINTOS CENTAVOS ($ 3.210.073,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08-05-26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución ("llevar adelante la ejecución") hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida, y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada ALBERDI 127 SA intimada de pago en el domicilio de calle Viamonte Nº 1668, Piso 3° Depto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ALBERDI 127 SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.210.073,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08-05-26 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinent (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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