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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAPICCIO RENATO BRUNO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $540.995,70 contra Renato Bruno Papiccio. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro e impuso las costas a la vencida, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (09-05-25).

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Mora procesal Perdida del derecho Intereses art.104 codigo fiscal $540.995 70 Fecha demanda 09-05-25 Costas a la vencida Domicilio constituido en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PAPICCIO, RENATO BRUNO. Objeto: Ejecución por capital reclamado de Pesos 540.995,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09-05-25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; costas a la vencida y constitución del domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal): "Habiendo sido el demandado PAPICCIO, RENATO BRUNO intimado de pago en el domicilio de calle Juana Manso Nº 1122, Piso 2° Depto.''4'' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ela demandado PAPICCIO, RENATO BRUNO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 540.995,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 09-05-25 y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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