FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOZAL MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente de apremio provincial por deuda fiscal reclamando ejecución forzada del capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución por Pesos 1.382.288,00 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: NOZAL MARIA FERNANDA.
Objeto: Ejecución forzada por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.382.288,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18-05-26) hasta su efectivo pago. Se solicita apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la vencida, se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado NOZAL MARIA FERNANDA intimado de pago en el domicilio de calle 12 Nº 570, de la ciudad de La Plata (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NOZAL MARIA FERNANDA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.382.288,00) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18-05-26 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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