FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI ADOLFO HECTOR y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por $786.870,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FERRARI, ADOLFO HECTOR (y otro/a).
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTA SETENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 786.870,80) más intereses desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; imponer costas a la vencida; constituir domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Habiendo sido el demandado FERRARI, ADOLFO HECTOR intimado de pago en el domicilio de calle Gral. Urquiza Nº 1855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERRARI, ADOLFO HECTOR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTO SETENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 786.870,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 09-04-25 y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/04/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: