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PINO JORGE ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en resolver reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al acreditarse la resolución administrativa RESO-2023-16022-GDEBA-IPS presentada por la Fiscalía de Estado, y rechazó la pretensión por falta de materia.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Resolucion administrativa reso-2023-16022-gdeba-ips Accion declarada abstracta Costas Honorarios Derecho a peticionar Plazo razonable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pino Jorge Alberto, con patrocinio del Dr. Alexis Facundo Massimino. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-268655-0-13-000, por demora en dictar resolución sobre un reajuste de haberes jubilatorios solicitado en 2023. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y no dictó orden de pronto despacho; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios del letrado actor en 5 unidades arancelarias JUS más aportes correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Esta distinción conceptual permite afirmar que ordenar, despachar, impulsar o expedir un expediente se orienta a remover la inactividad administrativa y asegurar la prosecución efectiva del procedimiento, sin que ello implique -salvo expresión inequívoca en contrario
- imponer el dictado del acto administrativo definitivo, el cual sólo resulta exigible cuando el expediente se encuentra en condiciones legales de ser resuelto.' (Cam. Cont. Adm, Sala II, causa 61081 'ZUCCALA', sent. del 19/02/26)." "Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado realizó los impulsos que se encuentran a su cargo no advirtiendo, al momento de resolver el presente amparo por mora, que persista la inactividad administrativa denunciada en el escrito inicial."
- Si corresponde, votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el expediente.

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