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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO NANCY ELISABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por una deuda fiscal contra Blanco Nancy Elisabeth por $902.883,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Deuda fiscal $902.883 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Arts. 540 549 556 cpcc Perdida de derecho por falta de excepciones Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BLANCO NANCY ELISABETH. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($902.883,20) y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora BLANCO NANCY ELISABETH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($902.883,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)." (Se consignan como fundamentos relevantes la pérdida del derecho por falta de oposición de excepciones y la aplicación de los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 de la ley 13.406 para ordenar la ejecución.)

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