Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJA MATIAS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 735.937,10 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Interes art.104 codigo fiscal Costas Cpcc arts. 540-549-556 Ley 13.406 Perdida de excepciones Monto $735.937 10 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CEJA MATIAS ARIEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($735.937,10) más los intereses aplicables conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y los intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales extraídos del autos): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CEJA MATIAS ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($735.937,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar