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FLORINDO MARCELO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSION ANULATORIA E INDEMNIZATORIA - PREVISION

Reclamo contencioso administrativo por indemnización prevista en el art. 11 inc. n) de la ley 13.201 por incapacidad total y permanente en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la nulidad parcial de la Resolución N°75/2014, ordenó nueva liquidación aumentando el capital base y fijó pautas de interés, y rechazó el daño moral.

Contencioso administrativo Indemnizacion ley 13.201 art.11 n) Incapacidad total y permanente Mora administrativa Inconstitucionalidad ley 23.928 (arts. 7 y 10) Recalculo salarial (comisario general) Interes 6% anual (historico) Interes pasivo b. provincia Dano moral rechazado Nulidad parcial resolucion 75/2014

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fabián Florindo, policía jubilado por incapacidad total y permanente por heridas de arma de fuego sufridas el 30/06/2000. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación parcial de la Resolución N°75/2014 que autorizó pago de $381.669,54 por la indemnización del art. 11 inc. n) ley 13.201; orden de pago de la indemnización equivalente a treinta sueldos del máximo grado (estima $1.200.000) con intereses desde el 13/09/2005; y reparación por daño moral ($300.000). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró nula en cuanto al monto la Resolución Ministerial N°75/2014 que fijó $381.669,54; se ordenó al Ministerio practicar nueva liquidación conforme pautas fijadas por el Tribunal (capital calculado sobre retribución de Comisario General a la fecha de pago 18/11/2014; interés puro 6% anual desde 13/06/2005 hasta noviembre de 2014; deducción de lo ya percibido; saldo con intereses pasivos desde 18/11/2014) y se rechazó el daño moral. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que esta conclusión no importa apartarse de la regla general, sino precisamente su aplicación razonada a las particularidades del sub lite. El principio que veda la indexación de deudas dinerarias fue concebido para operar en condiciones de normalidad, no para habilitar a un deudor -y menos aún al Estado
- a licuar el valor de sus obligaciones mediante una mora de diez años. Admitir lo contrario implicaría consagrar un enriquecimiento sin causa de la Administración en perjuicio de quien, como el actor, debió litigar para cobrar lo que la ley le reconocía desde el primer día." "Que, examinadas las constancias de autos, advierto que el mecanismo aplicado por la demandada resultó, en el caso concreto, insuficiente para preservar el valor real del crédito. La suma total percibida por la actora ($381.669.90 comprensiva del capital histórico e intereses) al 07/07/2014 es inferior que hubiera correspondido abonar de haberse liquidado la indemnización computando todos los conceptos que en bruto percibe un Comisario General del Escalafón Comando a valores a la fecha del efectivo pago, sin adición de interés alguno." "Que, en orden a las consideraciones expuestas y a lo establecido por la doctrina legal de la Suprema Corte en la causa 'Barrios', corresponde hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en su aplicación al caso concreto, y ordenar la práctica de una nueva liquidación de la indemnización reclamada conforme las siguientes pautas: a) El capital de base será el equivalente a la retribución que por todo concepto percibe un Comisario General calculada conforme la escala salarial vigente a la fecha en que se efectivizó el pago 18/11/2014. b) Sobre dicho capital deberá adicionarse un interés puro del seis por ciento (6%) anual, computado desde el 13 de junio de 2005 ... hasta el mes de noviembre de 2014 ... c) De la suma que resulte ... deberá deducirse el importe de $381.669,54 efectivamente percibido por la actora ... d) Sobre el saldo diferencial resultante correrán intereses a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde el 18 de noviembre de 2014 ..."
- Sobre el daño moral (transcripción): "En relación esa pretensión corresponde precisar que ninguna prueba ofreció la parte actora referida al daño supuestamente padecido. ... subsiste el criterio orientador que exige la prueba del daño -en el que se comprende al daño moral, dado su carácter resarcitorio y no punitivo
- a quien lo alega ... Por dichos motivos, considero que tal ítem no prospera."

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