FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACAREL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra MACAREL SA por deuda provincial de $257.221,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MACAREL SA.
Objeto: Pago del capital reclamado por $257.221,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/04/24) hasta su efectivo pago; prosecución de la ejecución apremio provincial.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado por apercibimiento previo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo):
"Habiendo sido la demandada MACAREL SA intimada de pago en el domicilio de Avda. de Mayo Nº 981, Piso 2°, Depto.'202' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MACAREL SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 257.221,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30-04-24 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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