FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORONCZYK DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Dario Toronczyk por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $617.242,40 más intereses desde el 19-04-2024 y declaró constituidos los domicilios de feria en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Toronczyk, Dario.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos 617.242,40 con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19-04-24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido el demandado TORONCZYK, DARIO intimado de pago en el domicilio de Avda. Asamblea Nº 362 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TORONCZYK, DARIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 617.242,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19-04-24 y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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