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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución provincial contra Club de Campo La Federala S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 463.247,80 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y declaró las costas a cargo de la vencida.

Ejecucion Apremio provincial Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Club de campo la federala s.a. Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Club de Campo La Federala S.A. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 463.247,80) con sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08-07-25) hasta su efectivo pago; ejecución apremio provincial. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados judiciales por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la providencia): "Habiendo sido la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 420, Piso 9° Depto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 463.247,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08-07-25 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/08/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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