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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIDE S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra DIDE S.R.L. para cobrar una deuda tributaria por $67.730.865,90. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de esa suma con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Dide s.r.l. Interes art. 104 codigo fiscal Monto $67.730.865 90 Perdida de derecho por inactividad Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DIDE S.R.L. Objeto: Ejecución apremio provincial para el pago de capital reclamado por Pesos 67.730.865,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20-04-26) hasta su efectivo pago. Decisión: Se autoriza la prosecución de la ejecución hasta que DIDE S.R.L. pague íntegramente el monto reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por estar anoticiado el demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Habiendo sido la demandada DIDE S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle Manuel Montes de Oca Nº 788, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DIDE S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 67.730.865,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20-04-26 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/04/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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