FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEFISOL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra LEFISOL SA por una deuda tributaria por $451.972,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y aplicando intereses desde la interposición de la demanda (13-04-24); las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: LEFISOL SA.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 451.972,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 13-04-24 hasta su efectivo pago; notificación y constitución de domicilio procesal por apercibimiento.
Decisión: Se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado el demandado del apercibimiento. Se difiere regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
Habiendo sido la demandada LEFISOL SA intimada de pago en el domicilio de calle Viamonte Nº 675, Piso 12° Depto."E" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LEFISOL SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 451.972,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13-04-24 y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese.
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