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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRODUCTORA UNELEM SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Productora Unelem SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $750.054,60 más intereses desde el 14-05-25 y declaró perdido el derecho por falta de oposición, imponiendo las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Productora UNELEM SA. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 750.054,60), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14-05-25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró perdido el derecho por falta de oposición de la demandada, se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por haber sido notificada la demandada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del Tribunal): "Habiendo sido la demandada PRODUCTORA UNELEM SA intimada de pago en el domicilio de calle Esmeralda Nº 853, Piso 3° Depto.'42' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PRODUCTORA UNELEM SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 750.054,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 14-05-25 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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