COMAS DORA CRISTINA Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Las actrices promovieron acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron el porcentual y ordenó la readecuación previsional con pago de diferencias desde el 18/04/2022, aplicando intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Cristina Gómez; Norma Mabel Rusconi; Irma Josefina Solorzano; Dora Cristina Comas; Liliana Beatriz Ruben (todas jubiladas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales producidas por dicho reconocimiento, con intereses y costas; además, que se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (años 1996-2005).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154 y arts. 1 y 2 de la ley 13354. Se ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar los haberes computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 18/04/2022. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En orden al progreso de la demanda... corresponde reconocer el derecho de lss accionantes a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... no debiendo abonar diferencia alguna los organismos accionados atento la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (18/04/2022)."
Sobre prescripción: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (18/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 18/04/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
Sobre intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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