FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DROGUERIA PROFARMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Droguería Profarma S.A. por deuda de $4.582.487,80 acumulada desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de litigar por falta de oposición, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DROGUERIA PROFARMA S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.582.487,80) más intereses desde la interposición de la demanda (23-04-24) conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución por apremio provincial.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada DROGUERIA PROFARMA S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Beauchef Nº 912, Piso 1° Depto.'110' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DROGUERIA PROFARMA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.582.487,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23-04-24 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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