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CORDIOLI MARIA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora solicitando pronto despacho del expediente administrativo relativo a su retiro obligatorio por incapacidad por acto de servicio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad que despache el expediente EX-2024-42962396-GDEBA-DDPRYMGEMSGP en el plazo perentorio de treinta (30) días, por haberse superado los plazos procedimentales sin causa que justificara la demora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Retiro obligatorio por incapacidad Plazo procedimental (dec.-ley 7647/70 art.77) Pronto despacho Derecho a peticionar Due process administrativo Ministerio de seguridad pba Costas y honorarios Expediente ex-2024-42962396-gdeba-ddprymgemsgp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORDIOLI MARIA LAURA, Policía de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Rivas Joaquín Rubén. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2024-42962396-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, iniciado tras solicitud de otorgamiento de Retiro Obligatorio por Incapacidad Física imputable a herida en acto de servicio (petición presentada el 03/12/2024). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente indicado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS con el 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 03/12/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Resolución dispositiva relevante: "Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° EX-2024-42962396-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

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