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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYNAL AYERZA SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial por $396.932,90 con accesorios e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por el vencimiento del plazo, aplicando intereses desde la interposición de la demanda.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de derecho Intimacion de pago Intereses art.104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio procesal constituido Monto $396.932 90 Art. 540 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Reynal Ayerza Santiago. Objeto: Ejecución – pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 396.932,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09-05-24) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado, se declaró perdido su derecho a oponer excepciones por no haberlas presentado en término, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Habiendo sido el demandado REYNAL AYERZA SANTIAGO intimado de pago en el domicilio de calle SAENZ PEÑA R PTE AV 1160 Piso:6° Depto.:B Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado REYNAL AYERZA SANTIAGO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 396.932,90 ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 9-05-24 y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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