FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARSUR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($3.042.010,80) y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BARSUR S.A.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($3.042.010,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/02/26) hasta su efectivo pago; procederse al apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y el apremio provincial hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado BARSUR SA intimado de pago en el domicilio de AV. DE MAYO Nº 1316 Piso 11 Depto C de Ciudad Autonoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BARSUR SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ( $ 3042010,8) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 23-02-26 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 2/03/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente.)
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