FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAFE PLACE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra SAFE PLACE S.A. por $158.670,20 con aplicación de intereses fiscales desde 16/06/2023. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SAFE PLACE S.A.
Objeto: Ejecución provincial por monto adeudado e intereses conforme al Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Habiendo sido el demandado SAFE PLACE SA intimado de pago en el domicilio de AV. BELGRANO Nº 615 Piso 4 Depto. A de Ciudad Autonoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SAFE PLACE SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 158.670,20) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16-06-23 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/09/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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