FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORMENTO DIEGO ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Diego Aníbal Formento por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ordenada hasta el pago íntegro de $743.943,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Formento Diego Aníbal.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 743.943,70) y la aplicación de intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08-05-25).
Decisión: Se ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se declaró constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado tras el apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FORMENTO, DIEGO ANIBAL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 743.943,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08-05-25 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Además, el Tribunal declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término: "dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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