FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Club de Campo La Federala S.A. por deuda fiscal reclamando $323.570,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Club de Campo La Federala S.A.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de Pesos TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTAVOS ($323.570,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 10-07-25.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes extraídos del pronunciamiento):
"Habiendo sido la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Callao Nº 420, Piso 9° Depto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 323.570,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 10-07-25 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/08/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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