PEREYRA ELVI ESEQUIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción anulatoria y reclamó el pago continuado del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985 por lesiones en acto de servicio, junto con la declaración de inconstitucionalidad de arts. del decreto 149/10. El Tribunal hizo parcialmente lugar, declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto 149/10 y ordenó el reajuste y pago del subsidio desde el 01/12/2019 al 04/03/2020 (con liquidación a valores actuales e intereses), corrigiendo el cálculo del monto conforme a lo que “por todo concepto” percibe un Teniente 1° EG.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elvi Esequiel Pereyra, agente de la Policía Bonaerense, representado por apoderado.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Anulación de la resolución RESO-2024-2007 que limitó temporalmente el pago del subsidio previsto en el art. 1 de la ley 13.985; restablecimiento y reajuste del pago del subsidio desde el 01/12/2019 hasta la fecha de sentencia; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4 y 6 del decreto n° 149/10; interés y costas.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto 149/10; se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer y reajustar el subsidio previsto en el art. 1, párr. primero, de la ley 13.985 y su reglamentación por las sumas devengadas desde el 01/12/2019 al 04/03/2020 (se aclara en fallo que se considerarán las sumas ya abonadas), a valores actuales, con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"En efecto, de aquélla surge que el accionante registró licencias RAT por 33 días y obtuvo el alta médica definitiva el 04/03/2020, y, si bien alega que presenta un 4,3% de incapacidad permanente, no se comprueba que haya pasado a retiro o que se encuentre en situación de actividad limitada, todo lo cual impide que el reconocimiento del subsidio se extienda más allá del lapso precedentemente indicado."
"Por lo tanto, corresponde ordenar el pago del subsidio también por el tramo comprendido entre el 04/01/2020 y el 04/03/2020, debiendo practicarse la liquidación de acuerdo con los términos que más adelante se indican."
"El subsidio reclamado tiene como propósito un reconocimiento a aquellos agentes que hayan sufrido lesiones en acto de servicio y que por aquel motivo vean disminuidos sus haberes sin posibilidad de complementación. Dicho ello, no se verifica que el mencionado artículo 6 del decreto n° 149/10 -al disponer el cese de pago con el alta médica definitiva en su agrupamiento, grado y cargo
- vulnere preceptos constitucionales... En consecuencia, corresponde desestimar el planteo bajo análisis..."
"el artículo 3 del decreto n° 149/10 excede el marco de la potestad reglamentaria al introducir restricciones que el legislador no previó al consagrar una pauta amplia y de formulación inequívoca como 'el equivalente al haber que por todo concepto'. En tales condiciones, la reglamentación termina por alterar el sentido y finalidad del beneficio, en desmedro de los principios de razonabilidad y de prelación normativa, configurándose un supuesto de exceso reglamentario que debe reputarse inconstitucional."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la pretensión deducida en autos, declarando, en el caso, la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto n° 149/10, y ordenando al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer al Sr. Elvi Esequiel Pereyra el reajuste del beneficio plasmado en el artículo 1, párrafo primero, de la ley 13.985 ... por las sumas devengadas desde el 01/12/2019 al 04/03/2020, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales'..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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