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BRONZI RICARDO GUILLERMO Y OTRO/A C/ PODER JUDICIAL DE LA PROV DE BS AS (SCBA) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de empleados públicos por la bonificación por antigüedad solicitando se aplique el 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó la liquidación de las diferencias con actualización y costas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Prescripcion bienal Actualizacion a valores actuales Intereses 6% anual Empleo publico estatutario Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PENA EDUARDO FRANCISCO y BRONZI RICARDO GUILLERMO. Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio por todos los años incluidos en su cómputo, declaración de inconstitucionalidad de normas que disminuyeron o suprimieron ese porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de prescripción y actualización establecidos en el fallo; se declaran inconstitucionales las normas y el decreto impugnados; se ordena actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires). Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "VI.
- En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
- Fallo (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por PENA EDUARDO FRANCISCO y BRONZI RICARDO GUILLERMO contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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