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SANDEZ LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación al momento de su retiro. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó el pago actualizado de las LANU con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Licencia anual Lanu Retiro Decreto 387/2023 Inconstitucionalidad reglamentaria Actualizacion de haberes Intereses Prescripcion interrumpida Ley 13.982 Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandez Luis Alberto, ex agente de la fuerza policial, que pasó a retiro y solicitó el pago de LANU que le fueron desestimadas por razones de servicio. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales devengadas no usufructuadas y no incluidos en la liquidación practicada al cese. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión, se declaró inaplicable al caso los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció el pago de los LANU no incluidos en la liquidación, computándose a valores actuales; se fijaron intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el contexto reseñado, resulta aplicable al caso la ley 13.982 y su decreto reglamentario n° 1050/09. Dicha norma establece en su articulado que el personal gozará del derecho a la percepción del haber mensual, compensaciones e indemnizaciones vigentes y al uso de la licencia anual, licencias especiales y permisos (ley 13.982, art. 10, incisos h y p). Asimismo, el artículo 44 consagra el derecho a la licencia ordinaria anual, dejando aclarado que la reglamentación establecería los períodos y requisitos para su goce. Además, el art. 45, inc. g ap. 1, prevé que será acordada una indemnización por motivo de licencia anual no usufructuada, conforme lo que determine la reglamentación." "Ello conduce a desestimar de plano el argumento de la demandada relativo a la falta de acreditación de la efectiva solicitud de goce de licencia anual durante todos los períodos reclamados y de la denegatoria decidida por la autoridad competente por razones de servicio (v. prueba documental agregada). En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." "Por lo tanto, desde tal mirador, y sin dejar de desconocer que 'Dictada la norma reglamentaria, los tribunales de justicia deben en principio admitir, por la presunción de validez que es inherente al obrar público, la interpretación asignada a ella por los departamentos ejecutivos de gobierno ...', como asi tampoco que '. tal presunción ha de ceder cuando se verificare que la reglamentación incurre en vicios de legalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta' ..., en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado ... y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos..."
- Sobre actualización e intereses (transcripción): "Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Prescripción: El Tribunal consideró interruptivo el curso de la prescripción por las sucesivas solicitudes de licencias denegadas por razones de servicio y las tuvo por suficientes para reconocer el derecho.

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