LEON JULIO CESAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le fueron denegadas por razones de servicio y solicitó el reconocimiento de los últimos diez períodos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho al cobro de 49 días de LANU, aplicando actualización al haber actual y condenando al pago de intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César León (DNI 23788173).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por los períodos no abonados (petición de los últimos diez períodos), actualización al valor actual conforme art. 772 CCyC y aplicación de intereses; impugnación de la validez del decreto 387/2023 o su aplicación retroactiva.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció al actor el derecho al cobro de cuarenta y nueve (49) días de LANU que no le habían sido abonados; se ordenó la liquidación sobre la base del haber actual al momento de firmeza, intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que, en dicha senda, corresponde señalar que la SCBA entendió que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que '.el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional. La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual en su Recomendación 47/1936, reiterándola en el art. 2 de la convención 52 de 1936 -vigente de 1939-, la que a su vez, declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce -art. 4-, previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido -art. 7
- and...'"
2) "De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales."
3) "Por lo expuesto y toda vez que debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la ley aplicable a la situación de autos, considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo, reconocer el derecho de este al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad."
4) "Al respecto, si bien de las constancias de las actuaciones administrativas referenciadas en el considerando II surge que el actor contaba con 109 (ciento nueve) días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 60 días (45 por el período 2023/2024 y 15 por el lapso 2024/2025) ... En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. LEON en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho de este al cobro de cuarenta y nueve (49) días de licencias anuales no usufructuadas."
5) "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar al actor, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')-, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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