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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLD PC S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra OLD PC S.A. por deuda tributaria por $89.008,90 más intereses desde el 22-06-2018. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y cargó las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Old pc s.a. Perdida del derecho Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $89.008 90 Intimacion Costas a la vencida Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: OLD PC S.A. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($89.008,90) más intereses desde la interposición de la demanda (22-06-2018) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se declaró perdido el derecho por falta de oposición del demandado y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Habiendo sido el demandado OLD PC SA intimado de pago en el domicilio de calle ARROTEA 655 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OLD PC SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($89008,90) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22-06-18 y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/08/20, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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