ALBINA MAGDALENA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó liquidar las diferencias desde el 18/03/2022 con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Magdalena Albina, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (régimen estatutario, ley 10.430), con patrocinio de la Dra. Ayelén Martín.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales correspondientes, con más intereses y costas; se plantea la inconstitucionalidad de las leyes (entre otras) Nros. 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y normas reglamentarias vinculadas que redujeron o suspendieron el adicional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos y normas enumeradas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se reconoció el derecho de la actora a la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y al pago de las diferencias desde el 18/03/2022, con pautas de liquidación e intereses, y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de doctrina de la CSJN).
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
- Sobre la inconstitucionalidad del no cómputo de 1996: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
- Respecto de la prescripción y alcance temporal de la condena: "Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCCN), resulta de vigor para el sub lite el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. ... las sumas devengadas con anterioridad al día 18/03/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
- Parte resolutiva transcripta (extracto): "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Magdalena Albina... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la accionante a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 18/03/2022..."
- No se consignan votos en disidencia; la sentencia es motivada por el juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°3.
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